Asistencia personal

La Asistencia Personal se refiere al apoyo humano que presta mediante relación laboral una persona (asistente) a otra persona con discapacidad (usuaria) con el fin de que esta pueda  desarrollar una vida independiente, en libertad y con participación social. La persona asistente, por tanto, presta su apoyo para la realización de las tareas que le encomienda la persona usuaria, siempre dentro de las condiciones fijadas por el contrato: trabajo, desplazamientos, viajes, educación…

¿De qué modo se puede tener Asistencia Personal?

  • De forma privada, a través de:
    • Trabajador/a autónomo/a.
    • Entidades sociales, entre ellas CODISA PREDIF ANDALUCÍA.
  • De forma pública, a través de la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP), recogida en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (LAPAD), conocida como Ley de Dependencia.

¿Cómo funciona la Asistencia Personal?

La Asistencia Personal se basa en los principios de la vida independiente, de manera que será la persona usuaria quien determine el modo y los momentos en los que se desarrollará el servicio:

  • La persona usuaria elige a su asistente personal.
  • Entre ambas partes se establece una relación laboral.
  • Al inicio de la prestación del servicio, será la persona usuaria quien establezca los horarios e instruya al asistente sobre las tareas que deberá realizar y el modo en el que las desarrollará.
  • Por tanto, es la persona usuaria quien gestiona directamente la Asistencia Personal y quien transmite las instrucciones al asistente.

¿Dónde debe solicitarse la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP)?

Debe solicitarse ante la Administración competente para gestionar el reconocimiento de la situación de dependencia. En el caso de Andalucía, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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Requisitos para disponer de Asistencia Personal a través de la LAPAD

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
  • Residir en la Comunidad Autónoma en la que se reconoció la situación de dependencia.
  • Cumplir los requisitos y condiciones que establezca la Comunidad Autónoma teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
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